miércoles, 8 de agosto de 2012

MÉTODOS USADOS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL

MÉTODOS USADOS EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN VENEZUELA

La investigación criminal propiamente dicha se va a realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es como la palabra lo dice, es preparar mediante la investigación y colección, todos los elementos de convicción necesarios para que el Fiscal del Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 13, que es el principio de la finalidad del proceso, que no es otra que la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y establecer si hay o no culpabilidad.

La investigación policial relacionada con las informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la comisión de hechos delictivos, la identificación de sus autores y demás partícipes, deben constar en acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo establecido en los artículo 11 de la Ley de policía de Investigaciones Penales y 109 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el Fiscal del Ministerio Público en los fundamentos de su Acusación.

Los funcionarios están en la obligación de informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal cual como lo establece el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal

Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido, valiéndose para ello de los conocimientos científicos, técnicos y jurídicos, con los cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible, las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en el hecho, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos que guarden relación con el caso.

Al tener conocimiento de que se ha cometido un hecho punible, el Fiscal del Ministerio Público da la orden de inicio de la investigación y debe ordenar la práctica de las diligencias necesarias. No obstante, en la práctica y en la mayoría de los casos cuando la policía es quien conoce del hecho punible, las diligencias que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como establece el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Es aquí donde los conocimientos y la experiencia del investigador criminal, junto a las técnicas y los métodos de la Criminalística, juegan una vital importancia.

Una vez iniciada la averiguación, las comisiones de la policía judicial se trasladan al sitio, con la finalidad de:
  1. Determinar la naturaleza del hecho para verificar si se trata realmente de la comisión de un homicidio o no.
  2. Preservar el sitio del suceso, a fin de evitar modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon al mismo, lo cual traería como consecuencia posibles errores en las interpretaciones de relación de causa y efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la Criminalística, es decir, la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso.
  3. Realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, las inspecciones oculares que sean necesarias.
  4. Realizar con la ayuda de los técnicos, expertos y peritos, la colección de las evidencias que puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así como, las que nos permitan identificar la forma en que fue cometido el homicidio, el Modus Operandi utilizado, etc.
  5. Identificar los presuntos responsables del hecho y su posible aprehensión.
  6. Asegurar los testigos presenciales o referenciales de los hechos, así como, a la víctima, a fin de identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.
Una vez que han sido practicadas las pruebas preliminares, siendo positiva la del ATD (Análisis de Traza de Disparo) en su cuerpo y en su vestimenta, así como, la experticia practicada al arma de fuego encontrada en su residencia, donde se demuestra que con esa arma se dio muerte a la víctima, se procede a dejar formalmente detenido al imputado, previa autorización o notificación del Ministerio Público, prosiguiendo con el restos de diligencias necesarias, entre las cuales se pueden enumerar las siguientes:
  1. Inspecciones Oculares, en el sitio del suceso o sitios de liberación.
  2. Inspección de personas cuando sea necesaria una comprobación inmediata, a fin de colectar evidencias de interés Criminalístico que sirvan para la demostración del cuerpo del delito, en la casa del imputado.
  3. Exámenes corporales a personas relacionadas con el caso, como sería la víctima, entre estos se pueden mencionar: autopsias, radiografías, radioscopias, análisis hematológico, bacteriológico, seminales, etc.
  4. Citaciones y entrevistas a las personas que resulten relacionadas con el homicidio que se averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al esclarecimiento del mismo.
  5. Experticias técnicas tales como: balística, dactiloscópica, activaciones especiales, físicas, químicas, biológicas, etc.
  6. Entrevistar al imputado si quiere hacerlo, con la debida asistencia de su abogado defensor o abogado de confianza, previo conocimiento del Fiscal del Ministerio Público.
  7. Practicar avalúos, reconocimientos de los objetos, armas e instrumentos que sirvieron como medio de comisión del homicidio.
  8. Practicar levantamientos planimétricos del sitio del suceso.
  9. Disponer por parte del Fiscal del Ministerio Público, la reserva procesal total o parcial de las actuaciones que conforman el expediente, de la cual habla el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 313, tercer aparte.
Entre las diligencias que para ser practicadas se requiere una orden judicial, tenemos:
  1. La práctica de allanamientos o visitas domiciliarias, relacionadas con los artículos 217 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal.
  2. El registro de personas lugares o cosas, cuando se trata de aquellos casos que no requieren una comprobación inmediata, relacionados con los artículos 220 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
  3. Cuando es necesaria la práctica de exhumaciones para la realización de autopsias, ya sea porque no se le hizo en su debida oportunidad o porque se presuma que la realizada al cadáver, fue simulada.
  4. Cuando se requiere practicar intercepciones o grabaciones de conversaciones telefónicas y otros medios radioeléctricos de comunicación.
  5. Incautación de correspondencia y otros documentos, títulos, valores y cantidades de dinero en efectivo, disponibles en cuentas bancarias o cajas de seguridad, que se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
  6. Reconocimiento del imputado en rueda de individuos, con la víctima o los testigos como reconocedores, a fin de identificarlo como autor del hecho punible.
  7. La práctica de otros reconocimientos tales como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción extrasensorial.
  8. La prorroga de la reserva procesal total o parcial de las actas del expediente, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 313, en su tercer aparte.
Este control judicial en esta fase preparatoria, está fundamentado en el artículo 291, ejusdem, que dice lo siguiente:
"Artículo 291. Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones."

Este Cuerpo Policial, para lograr sus fines que en un principio son el reconocimiento, la identificación, individualización y la evaluación de las evidencias físicas, cuenta con equipos como:
  1. Microscopio electrónico de barrido.
  2. Microscopio electrónico de transmisión.
  3. Microscopios ópticos.
  4. Polígrafo. (conocido popularmente como detector de mentiras)
  5. Cromatógrafo de gases, para análisis de sustancias inorgánicas.
  6. Análisis de traza de disparo (ATD), técnica física con rayos X, para localizar residuos sólidos y análisis de concentración de los elementos que componen la pólvora; nitrato, nitrito, plomo, etc.
  7. El espectofotómetro infrarrojo, para micromuestras orgánicas y algunas inorgánicas.
  8. El espectofotómetro de luz ultravioleta y visible.
  9. Las activaciones especiales, para huellas y rastros sobre soportes especiales.
  10. El espectógrafo de voces y sonidos.
  11. Equipo metalizador por bombardeo iónico.
  12. Espectómetro de energía dispersiva por rayos X.
  13. Tricología, para realizar estudios estructurales y biológicos de los apéndices pilosos.
  14. Pruebas de nitrito para prendas de vestir.
  15. Análisis instrumentales, para los estudios de propiedades de las evidencias como: energía, electricidad, y relación volumen-masa.
  16. Análisis de ADN, para identificación genética (próximamente).
En el curso de la investigación criminal, pueden ocurrir incidencias propias del proceso, tales como: Cuestiones de competencia, desistimientos, cuestiones incidentales, recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o tercerías, medidas de protección a la víctima, acuerdos reparatorios, supuestos especiales (mejor conocido como delación), principio de oportunidad, admisión de los hechos, etc, sin embargo, todas estas actuaciones o incidencias tendrán que ser conocidas por el Juez de control de la circunscripción judicial correspondiente.
En cuanto a la duración que debe tener la investigación criminal, cabe mencionar que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 321, establece que el Fiscal del Ministerio Público debe procurar dar término a la investigación con la diligencia que el caso requiera, es decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la investigación y el impulso procesal que debe darle el Fiscal del Ministerio Público, igualmente y en los casos en que hayan transcurrido más de seis meses luego de que se haya identificado e individualizado el imputado, éste tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea fijado un plazo prudencial a fin de terminar dicha investigación, transcurrido el plazo acordado por el Juez de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o solicitar el sobreseimiento, por cualquiera de los causales estipulados en el artículo 325, del arriba referido código.

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