martes, 18 de enero de 2011

ESTABILIDAD LABORAL EN VENEZUELA

La Estabilidad:-
Al hablar de estabilidad laboral se debe necesariamente precisar su significado para evitar confusiones conceptuales, toda vez que la estabilidad absoluta no es equivalente a inamovilidad. La estabilidad laboral, es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin propio del
individuo: su permanencia en el empleo. Este derecho surge como una limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio 1994, definió la estabilidad laboral como: una obligación negativa o de no hacer, que se traduce en el deber del empleador de abstenerse de todo acto que implique el despido directo o indirecto del trabajador.

Clases:
Propia o Absoluta: origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono, sin autorización para ello. Imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como justa causa de despido y que dicha falta haya sido calificada por el Inspector del Trabajo.
Relativa o Impropia: al trabajador no se le garantiza su permanencia en la empresa sino el derecho a una indemnización a su favor cuando se retire o sea despedido por causas imputables al patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad.
De acuerdo a este sistema, el empleador puede, jurídicamente, rescindir, sin justa causa, la relación laboral mediante un pago indemnizatorio previsto en la Ley. efectuado el despido, el trabajador puede solicitar la calificación del mismo ante el órgano jurisdiccional y éste. Si no existe una causa que lo justifique, emitirá una orden de reenganche que el empleador está autorizado para incumplir mediante el pago de una suma de dinero. Además, si cancela la indemnización en la oportunidad del despido, por considerarlo de antemano injustificado, puede evadir el procedimiento de calificación.

Fuero Sindical (inamovilidad)
Consiste en un privilegio mediante el cual sus titulares no pueden ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Su objeto a diferencia del de la estabilidad, el cual es garantizar al trabajador individualmente considerado, su derecho al empleo, es reza el texto constitucional, permitir al colectivo de asalariados constituir libremente las organizaciones sindicales (derecho de sindicación) que estimen convenientes
para la mejor defensa y derecho de sus intereses.
El fuero puede ser permanente o temporal, según privilegiado. El orden jurídico, la doctrina y la jurisprudencia afirman su temporalidad, más sin embargo, el profesor Fernando Parra Aranguren, afirma que es permanente porque se beneficia inmutablemente a los cargos que según la Ley, el Estatuto del sindicato determine. Se podría calificar de temporal, en relación, no con el órgano privilegiado, sino con su titular. (Art. 95 de la CRBV)

Supuestos de Inamovilidad
El artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce a los trabajadores el derecho a constituir organizaciones sindicales que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses, las cuales no estarán sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa el de afiliarse o no a tales organizaciones, el de estar protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
La Ley Orgánica del Trabajo, regula inamovilidad de promotores y cargos directivos de sindicatos de trabajadores (Artículos 357, 418, 450, 451 y 467). La novísima Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 44, establece La inamovilidad de los delegados de prevención, en cuanto se consideran voceros de los trabajadores.

La legislación patria, consagra otros supuestos de inamovilidad:
La que rige durante los períodos de elecciones sindicales, la consagrada a los trabajadores durante el proceso de elección de los delegados de prevención.
Durante la tramitación del pliego de peticiones hasta el acuerdo de las partes en la Junta de Conciliación (Art.: 458, en concordancia con el 485), cuando la conciliación ha sido imposible; y durante la huelga, aplicable a las huelgas de solidaridad (Artículos 502 y 503) con las limitaciones propias de este derecho
accesorio) LOT, Artículos 496, 497, 499, 500 y 504).

En la negociación colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo; ampara a los presentantes de un proyecto de convención colectiva, a partir del día y hora que sea presentado, hasta por un lapso de ciento ochenta (180) días prorrogables, en casos excepcionales hasta por noventa (90) días más (Artículo 520) y la propia de los trabajadores en una Reunión Normativa Laboral, a partir de la solicitud (Artículo 533, en concordancia con el 529).

En consecuencia para nuestra Constitución Nacional, debe existir una causa justa para que opere el despido, porque de lo contrario operará el reenganche que es el elemento teleológico de la estabilidad en el trabajo, la restitución de la situación jurídica infringida por el acto nulo del despido injustificado, precisamente porque los despidos contrarios a esta Constitución son nulos, por así, disponerlo expresamente el artículo 93 Constitucional, es decir, que el despido injusto, esta viciado de nulidad absoluta, en consecuencia, dicho acto nulo no surte efecto alguno, es obligación del órgano que lo califique restituir la situación jurídica infringida por el acto nulo, al estado y condiciones en las cuales se encontraba la relación de trabajo para el momento de producirse el despido.

En Venezuela, doctrinariamente, se considera que existen dos clases de estabilidad, la absoluta y la relativa. De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo la estabilidad relativa se establece como el régimen general aplicable al trabajo subordinado o dependiente (Artículo 112 LOT), mientras que la estabilidad absoluta se muestra como una limitada especie de excepción, reservada a contingentes específicos de trabajadores expresamente contemplados en la norma (LOT y LOPCYMAT). Sin embargo, en la actualidad existe una marcada tendencia en la legislación venezolana hacia una estabilidad absoluta, lo cual se pone de manifiesto con la promulgación de Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral Especial1, vigentes desde abril del año 2002 abarcando la última de sus prórrogas hasta el 31 de Diciembre de 2008, los cuales comprenden a los trabajadores que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos. Paralelamente, se encentra en discusión la Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo (LOET).



Ejemplo de Sentencia de Calificación de Despido (click aquí)